7.8.13

La palabra violada: los usos y abusos de "genocidio" nos llevan a reflexionar

Vartán Matiossián

"La muerte del genocida Videla me sorprendió en Berlín, camino a Ereván, capital de Armenia, donde me encuentro ahora. Como hijo de sobreviviente y nieto de desaparecidos en el Genocidio Armenio, la noticia me impactó. En pocas horas había transitado por los vértices del triángulo Buenos Aires-Berlín-Ereván lugares donde la palabra genocidio adquiere una connotación especial. Nombres y fechas de pronto volvían recurrentemente a mí. Talaat y Kemal Atatürk en Turquía, Hitler en Alemania y Videla en Argentina, los genocidas que implementaron cada uno en su tiempo un brutal plan sistemático de exterminio, con un mismo fin, eliminar al otro, al que consideraban diferente. Fechas: 1915, 1939 (*), 1976. A casi un siglo de la primera de las tragedias que se fueron sucediendo, encontramos que en Argentina con coraje cívico y decisión política se han juzgado y condenados a los responsables de la represión y Videla muere preso en una cárcel común.
En Alemania con el enorme Willy Brandt a la cabeza, el estado alemán pidió perdón y reparó materialmente a las víctimas del Holocausto. Pero con Turquía todo es diferente, el crimen cometido continúa impune, y el estado implementa su política negacionista que pretende imponer a terceros. En ese país hay monumentos a los genocidas Talaat y Mustafá Kemal que son visitados por jefes de gobierno y público. La muerte de un genocida nos debe llevar necesariamente a reflexionar sobre qué se ha hecho para prevenir nuevos genocidios, si la comunidad internacional ha generado instrumentos legales y dotado de medios a los organismos de derechos humanos para prevenir nuevos crímenes de lesa humanidad.
Hasta cuándo se argumentarán razones políticas o comerciales para acompañar en silencio a los estados negacionistas, alentado de esta forma la concreción de nuevos crímenes".
Esta carta de lectores apareció el 30 de mayo en el diario “Clarín de Buenos Aires con el título “La muerte de un genocida nos lleva a reflexionary la firma de Mario Nalpatián, vicepresidente de la Internacional Socialista. La ocasión era propicia para insistir sobre el tema del genocidio armenio y la responsabilidad impune del Estado turco en un medio de difusión masiva.

Kemal Atatürk y 1915
Es posible que el autor de la carta, por encontrarse a distancia de sus libros de historia, no haya tenido la oportunidad de advertir que escribir “Talaat y Kemal Atatürk en Turquía” o “los genocidas Talaat y Kemal Atatürk” y asociar ambos jerarcas con la fecha “1915”, como si hubieran actuado en conjunto al mismo tiempo, no es correcto. No existen dudas de que Kemal Atatürk encabezó la “limpieza étnica” de la población armenia y griega del Imperio Otomano con matanzas en Cilicia y Asia Menor, amén de la matanza de población civil en Armenia Oriental durante la guerra armenio-turca de fines de 1920. Estos hechos pueden considerarse elementos secundarios del proceso de genocidio (la acción central fue ejecutada y finiquitada entre 1915 y 1917).
Pero ninguna documentación prueba que Atatürk haya participado en la aniquilación ordenada por los Jóvenes Turcos ni tampoco conocemos una obra de un historiador armenio que lo asevere. El futuro “padre de los turcos” estaba en el frente de Gallípoli en 1915-1916, y cuando asumió una tarea de comando en el frente oriental en 1916-1917, el proceso central de exterminio ya había concluido esencialmente.
Esa afirmación, además, pudo haber sido contraproducente, si el negacionismo, escasamente un mes después del intento del embajador turco en la Argentina (“La Nación”, 27 de abril de 2013), hubiera aprovechado ese dato aparentemente insignificante para intentar sembrar la duda sobre el genocidio entre los lectores de “Clarín” con la objeción de que Kemal Atatürk no estuvo involucrado en 1915.
Todos sabemos que la especialidad del negacionismo es “embarrar la cancha” con su regurgitación pestilente. De aquí que no nos podemos permitir el menor desliz a la hora de hablar de la historia, ni siquiera cuando lo que digamos no tenga un propósito académico, porque sabemos (o debiéramos saber) bien que todo cuanto digamos o escribamos puede ser usado en nuestra contra, tanto sea hoy o mañana como cincuenta años después.

Crimen de lesa humanidad ≠ genocidio
La carta citada establecía, por otra parte, una comparación entre Talaat/Kemal Atatürk, Hitler y Videla, que ya había aparecido, con la exclusión del jerarca nazi y en distintos términos, en un comunicado  del Consejo Nacional Armenio de Sudamérica profusamente ilustrado con argumentos concluyentes contra las falacias del representante diplomático turco:
“Quizás el embajador encuentra natural aquello que sucede en su país pero que en otros lugares del mundo cae mal. Mientras en su país los genocidas son recordados como héroes y se los homenajea nombrándolos en calles y escuelas, aquí un Presidente descolgó los cuadros de los genocidas argentinos en el Colegio Militar. Tal vez el Sr. Embajador ignore que en la Argentina existe un proceso histórico en materia de DDHH que desde 1985 y hasta la fecha viene condenando a los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el golpe cívico-militar de 1976 o que existen políticas públicas de Estado inclusivas y antidiscriminatorias” (“Armenia”, 2 de mayo de 2013).
Los crímenes cometidos durante la represión de la dictadura implantada en la Argentina a partir del golpe de Estado de 1976, en particular durante la presidencia de Jorge Rafael Videla (1976-1981), no tienen justificación humanamente posible. (Todas las justificaciones políticas e ideológicas están fuera de lo humano). Han sido calificados como “crimen de lesa humanidad”, pues encajan perfectamente en la definición del Estatuto de Roma de la International Criminal Court (Corte Criminal Internacional), que en su artículo 7 dice (el subrayado es nuestro):
“Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; otros actos inhumanos de carácter similar que acusen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
Este artículo menciona “motivos políticos” en el caso de persecución de un grupo. La represión de la dictadura argentina ha sido condenada por los tribunales como crimen de lesa humanidad, puesto que su motivación y su contenido se corresponden con los puntos del Estado de Roma que hemos citado y subrayado arriba, y ese contenido tuvo características de “ataque generalizado y sistemático”.
Sin embargo, el uso vulgar y banalizado de los términos “genocidio” y “genocida” — por ejemplo, Cristóbal Colón fue acusado de genocida por el difunto presidente venezolano Hugo Chávez (¿a qué tribu indigena intentó exterminar parcial o totalmente?); el líder del partido turco CHP (el partido fundado por Kemal Atatürk), Kemal Kilicdaroglu, acusó al gobierno del primer ministro Recep Tayyip Erdogan de cometer genocidio por la represión policíaca en la plaza de Taksim ((¿genocidio con un saldo de cinco muertos y 8121 heridos?); hay un sitio de Facebook contra la matanza de perros callejeros en Rusia que se llama... Genocide des chiens en Russie (Genocidio de los perros en Rusia) (¿los perros pertenecen a la raza humana?); y la lista puede seguir ad infinitum —, sea por ignorancia o como término injurioso o de propaganda ideológica, no puede esgrimirse como argumento para transformar los crímenes de lesa humanidad de la dictadura militar de la década de 1970-80 en genocidio liso y llano, a la vez que utilizar ambos términos como sinónimos. La razón es muy simple y está grabada a fuego desde 1948 en el artículo 2 de la Convención sobre Genocidio:
“Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
El artículo 6 del Estatuto de Roma repite exactamente el texto del artículo 2 de la Convención. Ninguno de ellos, como se puede advertir, incluye “grupo político” entre los sometidos a un exterminio total o parcial.

El acto: crimen de lesa humanidad
Va de suyo que las víctimas de la represión no fueron perseguidas por pertenecer al grupo nacional argentino, o a tal o cual grupo étnico, racial o religioso; la persecución fue por motivos político-ideológicos. La existencia de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, sin embargo, no significa genocidio, cuando ese ataque no está dirigido contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Ni siquiera puede argumentarse que los crímenes de la dictadura militar buscaban el exterminio parcial del grupo nacional argentino: la muerte o desaparición de 20.000 a 30.000 personas no puso en peligro la supervivencia de una población mil veces más grande (“25 millones de argentinos jugaremos el Mundial, cantaba la canción)
A título ejemplificativo, si el objetivo del gobierno turco otomano de 1915 hubiera sido el exterminio de todos los miembros de la Federación Revolucionaria Armenia y/o del Partido Social Demócrata Henchakián, y no del pueblo armenio, hoy no tendríamos derecho a hablar de genocidio armenio. O, en una reducción al absurdo más grotesco, si un grupo de hinchas de River Plate resolviera intentar la aniquilación parcial o total de sus “primos  de Boca Juniors -- o viceversa--, ¿hablaríamos de genocidio?
En una palabra, según el derecho internacional hoy imperante, lo acontecido en 1976-1983 son crímenes contra la humanidad, pero no constituyen genocidio. No en vano las sentencias de reclusión perpetua contra el ex comisario Miguel Etchecolatz en 2006 y el ex capellán Christian von Wernich en 2007 por “delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio”, ambas dictadas por el mismo tribunal, parecen haber sido las únicas en la que se mencionó la palabra “genocidio”. Cabe notar que la condena fue por la comisión de“delitos de lesa humanidad” y no de “genocidio”, que fue el marco, de acuerdo con el tribunal, pero no el acto. Es posible que los tribunales hayan reparado en que semejante formulación estaba en contra de la definición recogida por los pactos internacionales firmados por el país; Argentina había aprobado la Convención de Genocidio en 1956 -- que adquirió jerarquía constitucional con la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22) -- y el Estatuto de Roma en 2001. Un reciente artículo del diputado Ricardo Gil Lavedra, ex ministro de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia, lo refleja cabalmente:
“Cabe recordar que la Procuración General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia han coincidido en que la categoría de crímenes de lesa humanidad es el producto de una evolución histórica que, al menos desde la Segunda Guerra Mundial, ha comprendido graves violaciones de los derechos humanos cometidas a través de la actuación estatal y, si bien todo crimen de lesa humanidad, al igual que los delitos comunes en contra de las personas (el homicidio, la reducción a servidumbre, la violación, etcétera), implica un ataque en contra de la víctima o las víctimas de la agresión, aquél, además de afectar a la víctima directa, se considera cometido en contra de la humanidad porque ha sido llevado a cabo como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a una población civil, de conformidad con una política de un Estado o de una organización o para promover esa política” (“La Nación”, 18 de junio de 2013).
Una curiosa ironía de la historia hizo que una semana antes del fallecimiento de Videla, uno de sus colegas, el ex dictador (1982-1983) guatemalteco José Ríos Montt, fuera condenado a 80 años de prisión por genocidio y crímenes de lesa humanidad (10 de mayo de 2013) por su responsabilidad en el asesinato de 1771 indígenas ixiles (el 5% de la población maya del país) como parte de operativos de contrainsurgencia. (Como se sabe, la sentencia fue anulada el 20 de mayo por el Tribunal Constitucional de Guatemala, pero por razones que nada tuvieron que ver con la sentencia). La jueza guatemalteca Yasmin Barrios tuvo perfecta conciencia y conocimiento de que genocidio y crimen de lesa humanidad son dos conceptos diferentes. Los juzgadores consideramos que la conducta del acusado Ríos Montt encuadra en el delito de genocidio en calidad de autor, por lo que debe imponerse la pena correspondiente de 50 años, declaró. Sobre el delito de deberes contra la humanidad, Barrios dijo: Consideramos que el general retirado permitió la aplicación de tratos inhumanos a la población, encuadró su conducta en los deberes contra la humanidad, por lo que debe imponerse la pena correspondiente de 30 años” (“Prensa Libre, Guatemala, 10 de mayo de 2013).
“Genocidio” califica el asesinato de los ixiles como grupo étnico, mientras que “crimen de lesa humanidad” tipifica la ejecución de violaciones, esclavitud sexual y otros crímenes. Si fueran sinónimos, ¿qué juez impondría una condena por dos crímenes iguales? 

Politicidio, un crimen de lesa humanidad
Sobre la base de lo arriba expuesto, creemos que los crímenes ordenados o autorizados por Videla merecían la pena de cárcel y el rótulo de delitos o crímenes de lesa humanidad, pero no de genocidio.
Según los autores estadounidenses Barbara Harff y Ted Gurr,  “el ‘genocidio’, como el ‘politicidio’, significan ‘la promoción y ejecución de políticas por parte del Estado o de agentes del mismo, las cuales resultan en la muerte de un número sustancial de personas de un grupo’. La diferencia entre estos dos conceptos radica en las características por las que los miembros del grupo son identificados por el Estado. En el genocidio, las víctimas son identificadas fundamentalmente en términos de sus características comunitarias (etnicidad, religión o nacionalidad). En el politicidio, las víctimas son definidas fundamentalmente en términos de su posición jerárquica u oposición política al régimen o a los grupos dominantes” (los subrayados son nuestros).
Indudablemente, politicidio no es una categoría penal, sino académica, pero la utilizamos para dejar en claro dónde radica la diferencia entre las dos categorías legales de genocidio y crimen de lesa humanidad. Por definición, los politicidios entran en la definición legal de “crimen de lesa humanidad”.
Entonces, como nieto de sobrevivientes del Medz Yeghern, el suscripto considera tener el derecho de afirmar que es absolutamente inadmisible poner a Talaat Pashá, a Adolfo Hitler y a Jorge Rafael Videla en el mismo nivel. Los tres pertenecen a la categoría más rastrera de la humanidad, sin que eso signifique que se los deba (ni que se los pueda) identificar.
Talaat e Hitler fueron genocidas.
Videla forma parte de una colección de dictadores de todos los signos ideológicos, de izquierda y de derecha, que se puede encontrar por docenas a través de un periplo por cuatro continentes, desde Somoza hasta Ceaucescu y desde Idi Amin hasta Yahya Khan (solamente citamos algunos ejemplos ya muertos; los ejemplos vivos constituyen una historia aparte), que se cargaron (y hoy día siguen cargando) millares, decenas de miles y centenares de miles de víctimas con ellos.
Sin embargo, ¿cómo puede compararse cualquiera de esos aprendices, quienes formarán parte de las notas al pie de la Historia cincuenta años después de los hechos, con arquetipos de la irracionalidad humana (un oximoron, adrede: “irracionalidad” y “humana” son mutuamente excluyentes) como Stalin o Hitler, que mucho antes de los albores del siglo XXI ya habían aparecido en las páginas centrales de esa misma Historia? El veredicto de la Historia, con toda probabilidad, situará al cerebro del Genocidio Armenio, Talaat, en el vecindario céntrico de la cofradía que integran un Hitler, un Stalin, un Mao, o un Pol Pot, por citar algunos ejemplos -- que, como nota al “margen, dejaron un saldo conjunto de, quizás, cien millones de muertos -- antes que en los arrabales donde malviven los sicarios del mal (**) de ayer y hoy, cuyo terrorismo de Estado (el terrorismo de Estado puede ser de todos los colores, así como lo puede ser el terrorismo “revolucionario” y “antiimperialista, y esta aseveración es independiente de cualquier teoría de número de demonios que se pretenda invocar) les alcanza, a duras penas, para ser niños de pecho al lado de los apologistas del terror absoluto.
“Hombre soy; nada de lo humano me es ajeno”, escribió el dramaturgo latino Terencio. Pero la solidaridad con el dolor ajeno no significa degradar el dolor propio. Si los armenios no deben permanecer indiferentes ante los delitos de lesa humanidad producidos en la Argentina o en otras partes, también deben tener clara y fundada conciencia de que cada evento tiene su medida y cada nombre, su límite.
El exterminio de 60.000 hereros y 10.000 nama de Namibia (70 por ciento y 50 por ciento del número total, respectivamente) en 1904-1907 (oficialmente reconocido por Alemania en 2004) y el exterminio de 1.500.000 armenios en 1915-1922 (no reconocido por Turquía) constituyen genocidio de acuerdo con la definición de las citadas leyes internacionales, independientemente de la diferencia en las cifras; el hecho de que el primero fuera obra del comandante militar alemán en Namibia (y no del gobierno) y el segundo, del gobierno turco, o el hecho del reconocimiento o no reconocimiento no reducen su común denominador de genocidio. Sin embargo, esas mismas leyes no sitúan los delitos de los Jóvenes Turcos y del último gobierno militar de la Argentina bajo el mismo rótulo jurídico, y la exhibición gratuita y cotidiana de voluntarismo retórico, por más exorbitante e impresionante que sea, no tiene fuerza de ley, incluyendo aseveraciones tan disparatadas como que existen genocidios de primera (en Europa y en Asia) o de segunda (en Latinoamérica), y que por eso el “genocidio de 1976” no se condena con ese nombre. (¿Africa es un “continente de primera”? Si admitimos que no lo es, ¿cómo se llega a la condena del genocidio de Ruanda de 1994? ¿Por exigencia de los “cipayos del imperialismo?)
La definición legal es bien clara: hay genocidios y no-genocidios (= crímenes de lesa humanidad). Nos guste o no nos guste, la máxima latina, que cualquier estudiante principiante de Derecho debiera saber mejor que nadie y que los activistas de derechos humanos debieran aprender, lo dice bien claro: dura sed, sed lex (“la ley es dura, pero es la ley). Juristas, historiadores, políticos o el hombre de la calle pueden desgañitarse hablando de la restrictividad de la definición de genocidio en la Convención de 1948 hasta el fin de la eternidad, pero ese fue precisamente el fin de la definición: establecer la excepcionalidad del acto. Cualquier poder de facto, de todos los signos y en los cuatro puntos cardinales, puede (y lo hace con mucha frecuencia) realizar una persecución de sus opositores político-ideológicos hasta el punto de intentar la eliminación física, y escribir instrucciones y planes para esa persecución/eliminación, pero no cualquiera intenta la destrucción de un grupo étnico, nacional, religioso o racial por el solo hecho de pertenecer a tal o cual etnia, nación, religion o raza, independientemente de sus ideas políticas.

Comparar no significa identificar
De otra manera, estaríamos identificando una catástrofe inconmensurable -- el exterminio planificado de alrededor del 70 por ciento de los armenios del Imperio Otomano (tomando el censo de 1914 del Patriarcado Armenio, 2.026.000 personas, como base), la desertificación de Armenia Occidental y la desterritorialización de su población nativa, y la erradicación de cuajo de los cimientos de una cultura milenaria -- con un delito razonablemente cuantificable y mensurable: el asesinato/desaparición del 0,001 por ciento (***) de la población de la Argentina. Se pueden comparar, desde ya, y se pueden hallar elementos comunes (no en vano, cuando la palabra “genocidio” no se había creado, en mayo de 1915 la aniquilación en marcha del pueblo armenio había sido calificada de “crimen contra la humanidad” por la declaración conjunta de Gran Bretaña, Francia y Rusia), lo cual no significa que se puedan identificar. Tanto la identificación de esos crímenes como toda propaganda de esa identificación, voluntaria o involuntaria, carecen de fundamento por los siguientes motivos:
a) Parten de un concepto jurídico falso:
Genocidio y delito de lesa humanidad no son la misma cosa;
b) Trastrocan las escalas de valores:
Independientemente de los medios empleados y del grado de horror alcanzado, la intención genocida apunta a la destrucción total o parcial de un grupo nacional (étnico), racial o religioso y no de un grupo político, ideológico o partidario.
Adicionalmente, tanto la identificación como la propaganda son perjudiciales, como consecuencia de esas dos premisas, porque, por sobre todas las cosas:
c) Banalizan una catástrofe, la nuestra, uno de cuyos múltiples aspectos, el jurídico, se pretende ver reconocido como ejemplo de “nunca más”.
Gil Lavedra concluye su artículo antes citado con la siguiente reflexión:
“Es muy importante lo que ha hecho Argentina frente al mundo con relación a la persecución de esos delitos atroces. La actitud de los tribunales intervinientes y la voluntad política plasmada por las autoridades, en diferentes períodos o contextos históricos, es un motivo de legítimo orgullo. Por eso mismo, debemos cuidar celosamente la categoría excepcional de delito de lesa humanidad y los procesos en los que se aplica. Vigilemos que no sean bastardeados o convertidos en un mero instrumento de la conveniencia política del relato oficial”.
La paráfrasis es válida para el caso armenio: evitemos que la categoría excepcional de genocidio sea bastardeada o convertida en mero instrumento de la convenencia política o ideológica del momento. Es lo que demanda la memoria de los muertos de la Catástrofe infinita de 1915-1923.


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(*) 1939 fue el inicio de la Segunda Guerra Mundial. El inicio de la Solución Final se produjo después de la conferencia de Wannsee, en enero de 1942. Equiparar la Shoá con 1939 equivale a equiparar el Medz Yeghern con 1914.
(**) “Hombres de paja que usan la colonia y el honor / para ocultar oscuras intenciones, / tienen doble vida, son sicarios del mal. / Entre esos tipos y yo hay algo personal.” No fue casualidad que, cuando el gran cantautor catalán Joan Manuel Serrat reapareció por primera vez en la Argentina de los finales de la dictadura (junio de 1983) después de ocho años de ausencia, su canción “Algo personal” fuera censurada en la transmisión radial del recital en el estadio de Vélez Sarsfield.
(***) Para reflexionar: el número de víctimas de la dictadura ha sido estimado entre 15.000 y 30.000, mientras que el de víctimas del genocidio, entre 600.000 y 1.500.000. Mientras que la diferencia de cifras del primer caso equivale, en términos relativos, a considerar entre el 0,006 y el 0,012% del total de la población, la diferencia en el segundo caso oscila entre el 29.61 y el 74,03%.






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